9.3 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
Conforme a la legislación costarricense, el patrono debe contribuir al régimen de seguridad social de sus trabajadores. Para esos efectos, previamente al pago de las cuotas de seguridad social, debe inscribirse como patrono en las oficinas centrales o regionales de la CCSS.
La inscripción patronal y el aseguramiento de los trabajadores debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de ingreso de los empleados.
Las cargas sociales a cubrir son:
CARGAS SOCIALES RECAUDADAS POR LA CCSS MEDIANTE COBRO DE PLANILLAS. |
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COTIZACIONES |
PATRONO (%) |
TRABAJADOR (%) |
REGÍMENES QUE ADMINISTRA LA CCSS |
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Seguro Enfermedad y Maternidad |
9.25 |
5.50 |
Seguro Invalidez, Vejez y Muerte |
4.75 |
2.50 |
TOTAL |
14.00 |
8.00 |
OTRAS INSTITUCIONES |
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| Banco Popular y de Desarrollo Comunal 1/ | 0.50 |
1.00 |
Asignaciones Familiares |
5.00 |
- |
Instituto Mixto de Ayuda Social |
0.50 |
- |
Instituto Nacional de Aprendizaje 2/ |
1.50 |
- |
Fondo de Capitalización 3/ |
1.00 |
|
Pensión Complementaria Obligatoria 4/ |
0.50 |
|
TOTALES |
23.00 |
9.00 |
1/ El 50% se destina a la Pensión Complementaria Obligatoria.
2/ La cotización del INA se calcula de la siguiente manera: 1.5% sobre el total de salarios, para las planillas con 5 o más trabajadores; 0.5% para las planillas en actividad agropecuaria con más de 10 trabajadores.
3/ El aporte al Fondo de pensiones es independiente al Fondo de Capitalización. Según el Transitorio VIII de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, el aporte es gradual. Se inicia con un 1% el primer año de entrada en vigencia de dicha ley (a partir de marzo de 2001). Se continúa con un 2% el segundo año y un 3% a partir del tercero. Los patronos que lo deseen pueden pagar porcentajes superiores o la totalidad del 3% desde la entrada en vigencia del sistema.
4/ El porcentaje definido por la ley mencionada es de un 1.5%. Según el Transitorio VII de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, se establece un 1.25% durante el primer año de vigencia y un 1.5% durante el segundo año. El porcentaje de un 0.5% es recaudado por la CCSS y el porcentaje restante es recaudado por el INS. (0.75 el primer año y 1.00% el segundo año).
Una vez inscrito, el patrono debe remitir las planillas en los 3 días hábiles de cada mes, con la información del mes anterior.24 El pago de las planillas debe efectuarse a más tardar en la fecha que indique el comprobante de pago. De acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, el pago de las cuotas debe realizarse como máximo 20 días naturales después del cierre mensual establecido por ley. De incumplir con esta obligación se incurre en las siguientes sanciones:
- Recargo por presentación tardía de un 2% sobre el monto total de las cuotas obrero-patronales, correspondientes a las cotizaciones de enfermedad y maternidad (Reglamento del Seguro de Salud, Artículo 70).
- Recargo por mora que consiste en un 2% progresivo por cada mes o fracción hasta un máximo de 24%, sobre las cuotas de enfermedad y maternidad (Reglamento del Seguro de Salud, Artículo 70).
- Recargo por mora para las cuotas de invalidez, vejez y muerte, que consiste en un 1% durante los primeros quince días de atraso y de un 2% progresivo por cada mes o fracción hasta un máximo de 24% (Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, Artículo 38).
- Multa de 3 salarios base por no pago de la cuota patronal (Ley Orgánica de la CCSS, Artículo 44).
- Cierre del establecimiento cuando exista una mora por más de dos meses (Ley Orgánica de la CCSS, Artículo 44).
- Acusación ante los Tribunales de Justicia por retención indebida, pudiendo incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 216 Código Penal.
Inscripción como patrono:
En el caso de personas físicas, presentar una fotocopia de la cédula de identidad.
En el caso de personas jurídicas, se deben aportar fotocopias de la cédula jurídica, de la cédula de identidad del representante legal y de la escritura de constitución, dirección exacta del representante legal y de los miembros de la sociedad. Además, certificación notarial o registral de la personería jurídica. Lista de empleados, indicando nombre completo del trabajador, cédula de identidad, número de asegurado (si lo tiene), salario bruto, fecha de inicio, ocupación, horario y jornada. Recibo de electricidad del lugar donde va a operar la empresa para verificar la dirección. Si el trámite no es efectuado personalmente por el patrono o el representante legal, lo puede realizar otra persona, pero debe presentar adicionalmente una carta de autorización, autenticada por un notario público.
El interesado se presenta a las oficinas centrales de la CCSS o sucursales, de acuerdo con la ubicación del centro de trabajo o centro administrativo de la empresa. Debe aportar, todos los documentos para que el funcionario le llene el formulario (boleta de inscripción patronal).
El interesado también podrá llevar completa la boleta de inscripción patronal. En este caso, el funcionario deberá cotejar la información y asignar el número de registro patronal. El interesado no debe llenar las casillas de uso de la oficina y deben aportarse todos los requisitos.
En fecha posterior, un inspector se apersonará en la empresa, con el fin de verificar los datos suministrados anteriormente por el patrono, y si se detectara cualquier diferencia con la información suministrada, ésta será responsabilidad del patrono y, el servicio de inspección aplicará las medidas correctivas que correspondan. Esta inspección no es un requisito previo para inscribirse como patrono,25 sino que es posterior a dicha inscripción.
Se remite la boleta de inscripción patronal y planilla ordinaria a la sección de facturación.
La sección de facturación emite la planilla preelaborada para el patrono,
La oficina de planillas distribuye la planilla preelaborada al patrono.
El patrono puede cancelar el pago de las planillas en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Banco Nacional, en el Banco de Costa Rica y en cualquiera de las oficinas de la CCSS.
Posterior a la entrega de documentos se pide la Póliza de Riesgos del Trabajo
Tarda alrededor de dos meses.
- Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículos 30 y 31.
- Ley de Protección al Trabajador
. Ley N° 7983.
[24] La CCSS pondrá a disposición de los patronos, a partir del 1° de abril del 2001, la Planilla Electrónica del Patrono (PEP), la cual sustituirá el actual Sistema de Medios Magnéticos que utilizan algunos patronos, quienes obligatoriamente deberán utilizar la PEP para presentar cambios obrero- patronales de mayo (en los 3 primeros días hábiles de junio). Los patronos podrán utilizar INTERNET para presentar los cambios obrero-patronales a partir del 1° de mayo del 2001. La dirección electrónica sicere@ccss.sa.cr o página web http://www.ccss.sa.cr Teléfonos 295-2306 ó 295-2347.
[25] Resolución de la CCSS, comunicada a los Directores Regionales de las Sucursales mediante oficios GF-937 del 20-03-98 y DIC-089-98 del 16-02-98.