3.3 INSCRIPCION DE UNA MARCA y NOMBRE COMERCIAL.5

3.3.1 Requisitos.

  1. Previo a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad Industrial, debe hacerse un estudio de novedad para determinar si existen distintivos6 iguales o similares que se hayan registrado y, se encuentren vigentes en la misma clase.

  2. Llevar el formulario respectivo debidamente firmado por el solicitante o representante y la firma autenticada por notario, o una solicitud que contenga:
  1. Datos de identificación del solicitante, de la personería, o ambos, en los casos que se amerite y que lo facultan para actuar en nombre de una sociedad o entidad colectiva.

  2. Indicación del país de origen del distintivo, ubicación de las fábricas u oficinas donde se fabrican, comercializan, distribuyen, o prestan los bienes o servicios que se desean proteger o, en el cual se ubica el establecimiento comercial.

  3. Identificación de los bienes, servicios o giro comercial a proteger y su ubicación conforme a la clasificación internacional.

  4. Identificación de reservas de colores cuando corresponda.

  5. Identificación, descripción, o ambas, del distintivo de la marca que se quiere proteger.
  • Si se trata de marcas gráficas o mixtas debe describirse el distintivo de la marca que se solicita y acompañarla de 15 muestras de diseño, en un tamaño máximo de 10 por 10 cm.

  • Si es un distintivo de marca formulado solo por elementos nominativos, no debe presentarse descripción ni diseños
  1. Adjuntar los documentos que acrediten la titularidad o adopción del distintivo solicitado así como los que acrediten la existencia, titularidad y giro comercial de quién lo solicita.

  2. Indicar un lugar para notificaciones.
  1. El pago de los timbres de registro7 puede realizarse con la presentación de la solicitud o posteriormente.

3.3.2 Descripción del trámite.

  1. El Registro de la Propiedad Industrial, examina la solicitud y determina el cumplimiento de requisitos, en los siguientes 15 días naturales.

  • Si los requisitos no están completos, el Registro notifica al solicitante las omisiones o errores, para que en un plazo de 15 días hábiles el interesado rectifique.

  • Si el interesado rectifica la solicitud a tiempo, el Registro lo vuelve a examinar.

  • Si no la rectifica o lo hace fuera de tiempo, entonces la solicitud se archiva.
  1. El Registro confecciona un edicto para oir oposiciones de terceros. Esto debe publicarse en La Gaceta 3 veces consecutivas y suspende el procedimiento por 2 meses calendario, a partir de la primera publicación.
  • Si no hay oposiciones, se registra en alrededor de 15 días naturales.

  • Si hay oposiciones, se le da oportunidad de defensa al solicitante por un mes calendario y el Registro resuelve. La resolución del Registro es apelable ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, el cual tarda en resolver aproximadamente 6 meses.
  1. Los derechos de Registro adicionales por la expedición del certificado de Registro del distintivo del caso, deben cancelarse en cualquiera de las agencias del Banco de Costa Rica.

  2. Concluido el caso, el Registro emite un certificado de registro del distintivo.

Nótese que según el Artículo 85 de la Ley de Marcas N° 7978, si el solicitante no continúa con el procedimiento durante 6 meses, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva.

3.3.3 Duración promedio estimada.

Tarda 4 meses y medio como mínimo. Esto es si no hay oposiciones y, suponiendo que los documentos estaban completos en el momento de la presentación y que no se requirieron correcciones. No existe plazo legal para este trámite.

3.3.4 Fundamento legal.

3.3.5 Anexo. Formularios.

 

 

[5] Se pueden realizar otro tipo de trámites al amparo de la Ley de Marcas N° 7978; por ejemplo cesión de marcas, renovaciones,  etc. No se incluyen porque no corresponden a trámites de instalación de empresas. Los requisitos se definen en dicha ley.

[6] Distintivo se refiere a marca de bienes o servicios, nombre comercial, señal de propaganda o diseño especial.

[7] La tasa de registro es la establecida por el Artículo 94 de la Ley de Marcas N° 7978, reformado por la Ley N° 8020.

 

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