3.3 INSCRIPCION DE UNA MARCA y NOMBRE COMERCIAL.5
3.3.1 Requisitos.
Previo a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad Industrial, debe hacerse un estudio de novedad para determinar si existen distintivos6 iguales o similares que se hayan registrado y, se encuentren vigentes en la misma clase.
- Llevar el formulario respectivo debidamente firmado por el solicitante o representante y la firma autenticada por notario, o una solicitud que contenga:
Datos de identificación del solicitante, de la personería, o ambos, en los casos que se amerite y que lo facultan para actuar en nombre de una sociedad o entidad colectiva.
Indicación del país de origen del distintivo, ubicación de las fábricas u oficinas donde se fabrican, comercializan, distribuyen, o prestan los bienes o servicios que se desean proteger o, en el cual se ubica el establecimiento comercial.
Identificación de los bienes, servicios o giro comercial a proteger y su ubicación conforme a la clasificación internacional.
Identificación de reservas de colores cuando corresponda.
- Identificación, descripción, o ambas, del distintivo de la marca que se quiere proteger.
Si se trata de marcas gráficas o mixtas debe describirse el distintivo de la marca que se solicita y acompañarla de 15 muestras de diseño, en un tamaño máximo de 10 por 10 cm.
- Si es un distintivo de marca formulado solo por elementos nominativos, no debe presentarse descripción ni diseños
Adjuntar los documentos que acrediten la titularidad o adopción del distintivo solicitado así como los que acrediten la existencia, titularidad y giro comercial de quién lo solicita.
- Indicar un lugar para notificaciones.
- El pago de los timbres de registro7 puede realizarse con la presentación de la solicitud o posteriormente.
3.3.2 Descripción del trámite.
El Registro de la Propiedad Industrial, examina la solicitud y determina el cumplimiento de requisitos, en los siguientes 15 días naturales.
Si los requisitos no están completos, el Registro notifica al solicitante las omisiones o errores, para que en un plazo de 15 días hábiles el interesado rectifique.
Si el interesado rectifica la solicitud a tiempo, el Registro lo vuelve a examinar.
- Si no la rectifica o lo hace fuera de tiempo, entonces la solicitud se archiva.
- El Registro confecciona un edicto para oir oposiciones de terceros. Esto debe publicarse en La Gaceta 3 veces consecutivas y suspende el procedimiento por 2 meses calendario, a partir de la primera publicación.
Si no hay oposiciones, se registra en alrededor de 15 días naturales.
- Si hay oposiciones, se le da oportunidad de defensa al solicitante por un mes calendario y el Registro resuelve. La resolución del Registro es apelable ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, el cual tarda en resolver aproximadamente 6 meses.
Los derechos de Registro adicionales por la expedición del certificado de Registro del distintivo del caso, deben cancelarse en cualquiera de las agencias del Banco de Costa Rica.
- Concluido el caso, el Registro emite un certificado de registro del distintivo.
Nótese que según el Artículo 85 de la Ley de Marcas N° 7978, si el solicitante no continúa con el procedimiento durante 6 meses, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva.
3.3.3 Duración promedio estimada.
Tarda 4 meses y medio como mínimo. Esto es si no hay oposiciones y, suponiendo que los documentos estaban completos en el momento de la presentación y que no se requirieron correcciones. No existe plazo legal para este trámite.
3.3.4 Fundamento legal.
3.3.5 Anexo. Formularios.
- Solicitud de inscripción de Marca.
- Instructivo de inscripción de Marca.
[5] Se pueden realizar otro tipo de trámites al amparo de la Ley de Marcas N° 7978; por ejemplo cesión de marcas, renovaciones, etc. No se incluyen porque no corresponden a trámites de instalación de empresas. Los requisitos se definen en dicha ley.
[6] Distintivo se refiere a marca de bienes o servicios, nombre comercial, señal de propaganda o diseño especial.
[7] La tasa de registro es la establecida por el Artículo 94 de la Ley de Marcas N° 7978, reformado por la Ley N° 8020.