2.2 ¿QUÉ TIPO DE EMPRESA ES?
Si la empresa no es exportadora ni turística (es de Otro Tipo) y no se va a ubicar en la zona marítimo terrestre, pase a la pregunta ¿Requiere construir? (Sección 2.3).
Si la empresa es:
Turística, consulte Sector Turístico (Sección 4) y el Diagrama N° 2.
Exportadora, consulte PROCOMER2 (Sección 5).
Concluidos los trámites respectivos, pase a la pregunta ¿Requiere construir? (Sección 2.3).
[2] Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
[3] Conforme al Artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y sus reformas, se entiende por Zona Marítimo Terrestre, la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, también comprende la zona marítimo terrestre las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Está exceptuada la Isla del Coco, que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o leyes especiales.