2.2 ¿QUÉ TIPO DE EMPRESA ES?

  1. Si la empresa no es exportadora ni turística (es de Otro Tipo) y no se va a ubicar en la zona marítimo terrestre, pase a la pregunta ¿Requiere construir? (Sección 2.3).

  2. Si la empresa es:

  1. Turística, consulte Sector Turístico (Sección 4) y el Diagrama N° 2.

  2. Exportadora, consulte PROCOMER2 (Sección 5).

    Concluidos los trámites respectivos, pase a la pregunta ¿Requiere construir? (Sección 2.3).

  1. Si la empresa se va a instalar en la zona marítimo terrestre3 (ZMT) (independientemente del tipo de actividad), pase a ¿Se ubicará la empresa en la ZMT? (Sección 4.1) del Sector Turístico.
    Concluidos estos trámites, pase a la pregunta ¿Requiere construir? (Sección 2.3).
  2.  

 

[2] Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

[3] Conforme al Artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y sus reformas, se entiende por Zona Marítimo Terrestre, la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, también comprende la zona marítimo terrestre las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Está exceptuada la Isla del Coco, que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o leyes especiales.

 

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