Comisión de Mejora Regulatoria:
Conformación:
La Comisión de Mejora Regulatoria esta compuesta por
quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán
los siguientes:
- El
Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la
presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y
recomendaciones de la omisión a las instancias correspondientes.
- El
Ministro, el Viceministro o un representante del Ministerio de Salud.
- El
Ministro, el Viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y
Energía.
- El
Ministro, el Viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
- El
presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia.
- Un
representante de la Cámara de Agricultura.
- Un
representante de la Cámara de Industrias.
- Un
representante de la Cámara de Comercio.
- Un
representante de la Cámara de Exportadores.
- Un
representante de la Cámara de Construcción.
- Un
representante de las cooperativas.
- Un
representante de asociaciones agrarias productivas.
- Un
representante del Movimiento Solidarista.
- Un
representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).
- Un
representante del movimiento sindical.
En el caso de los representantes del sector de economía
social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán
nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por
el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias
productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación
Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente. En el caso de los
representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponderá enviar
al Poder Ejecutivo una terna al ministro de Economía para su nombramiento
Funciones:
- Coordinar
y liderar los esfuerzos y las iniciativas de las diferentes instancias en
materia de Mejora Regulatoria.
- Analizar
y evaluar propuestas específicas de su seno o provenientes de otras
instancias, tal como, los administrados y las instituciones públicas, para
la simplificación y agilización de trámites y regulaciones.
- Recomendar
a las instancias correspondientes y sugerir la implementación, en los casos
en que proceda, de medidas correctivas específicas para lograr una mayor
eficiencia en trámites y regulaciones concretos.
- Recomendar
la derogación o la modificación de leyes y decretos ejecutivos, así como
de normas de rango infralegal, en materia de regulación y tramitología.
- Constituir
comisiones técnicas para estudiar temas específicos.
- Recomendar
al Poder Ejecutivo: modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o
requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales,
alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir
laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o comercializarse
esos productos.
- Recomendar
al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los
requisitos de inscripción y registro de esos productos o de los
laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces,
a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la
salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el
cumplimiento de los estándares de calidad.
Programa de Simplificación de Trámites (Unidad Técnica
de Apoyo a la Comisión de Mejora Regulatoria)
La Comisión de Mejora Regulatoria cuenta con una Unidad Técnica
de Apoyo (Programa de Simplificación de Trámites) adscrita al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio la cual fue creada por ley 8343 mediante reforma
a la Ley 7472.
Objetivos fundamentales:
- Funciones
- Objetivos fundamentales
- Hacer que las regulaciones, existentes y nuevas, sean
eficaces, eficientes y equilibradas. Es decir, que logren el objetivo con
medios de mínimo costos y que no sean excesivas ni omisas. Propone una
nueva forma de regulación para crear:
- reglas claras y no confusas,
- reglas objetivas y no discrecionales,
- reglas sencillas y no complejas,
- plazos definidos en lugar de abiertos,
- pasos y requisitos únicos y no duplicados,
- regulaciones eficientes y de mínimo costo en vez de
requisitos innecesarios, sin valor agregado y de alto costo,
- regulaciones que procuren la protección eficiente de
los fines públicos y no la búsqueda de rentas de grupos,
- regulaciones que promuevan la competencia y no la
monopolización, los obstáculos al comercio y las barreras de
entrada, información pública accesible y sistematizada y no
dispersa y desactualizada, responsabilidades públicas en manos del Estado en
vez de recargarlas al administrado, fiscalización de campo, basada en los
resultados en vez de control de "papel" y sobre los procedimientos
Funciones:
- Proponer la adecuada planificación para el trabajo de
la Comisión, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la
Comisión.
- Procesar la información y las propuestas provenientes
de las diferentes instancias, tal como los administrados y las dependencias
públicas.
- Requerir la información que considere necesaria para
la realización o cumplimiento de sus funciones.
- Informar a la Comisión sobre quiénes no suministren
la información requerida y recomendar medidas por adoptar al respecto.
- Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre
temas específicos que, de oficio o a solicitud de la Comisión, sean
pertinentes.
- Implementar un catálogo de trámites existentes y de
los que se llegue a crear, para ello, cual todas las instituciones públicas
estarán obligadas a comunicar sus trámites.
- Cualquier otra función que le solicite la Comisión.

[ Qué es el Programa de Simplificación |
Manual del Inversionista | Logros en
materia de simplificación | Noticias de interés]
[
Marco
Legal | Página Principal |
Evaluación Costo-Beneficio | Tramites
Ley 8220 | Sitios de
Interés | Contáctenos ]
Derechos Reservados ®, CND
2000-2005